Marco Regulatorio

Ley General de Servicios Eléctricos en Chile

La Ley General de Servicios Eléctricos tiene por objetivo establecer un marco regulatorio y un proceso de fijación de tarifas único, que restringe el poder discrecional del gobierno a través del establecimiento de criterios objetivos para la fijación de precios, de forma tal que el resultado sea la asignación económicamente eficiente de recursos al sector eléctrico y dentro de él.

La Ley General de Servicios Eléctricos establece que la distribución de electricidad a usuarios ubicados en una zona de concesión sólo puede ser efectuada mediante concesión de servicio público de distribución, con las excepciones legales. Las empresas distribuidoras deben presentar ante el gobierno chileno una solicitud de concesión para establecer, operar y explotar instalaciones de distribución y ésta es otorgada por Decreto Supremo expedido a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Las concesiones de servicio público de distribución otorgan al concesionario el derecho a usar bienes nacionales de uso público para tender líneas aéreas y subterráneas destinadas a la distribución en la zona de concesión y crean en favor de éste el derecho a imponer las servidumbres necesarias para tender líneas aéreas o subterráneas a través de propiedades ajenas.

En virtud de la Ley General de Servicios Eléctricos, las empresas distribuidoras de energía eléctrica prestan el servicio público de distribución a todos los usuarios finales ubicados en sus zonas de concesión y están obligadas a proporcionar suministro a todos aquellos que lo soliciten dentro de dicha zona, con exigentes estándares de calidad de servicio y suministro. Por otra parte, el Reglamento de la Ley referida establece el deber de las empresas distribuidoras de asegurar el cumplimiento de la obligación de dar suministro, para lo cual deben disponer permanentemente del abastecimiento de energía que, sumado a la capacidad propia de generación, les permita satisfacer el total de sus necesidades proyectadas para un horizonte de tiempo de a lo menos tres años.

La Ley General de Servicios Eléctricos contiene las normas para la fijación de precios o tarifas máximas para clientes regulados y que permanecen vigentes por un período de cuatro años. Los clientes no sujetos a fijación de precios de las empresas distribuidoras mantienen contratos de largo plazo en los que el precio del servicio es establecido libremente por las partes. El sistema regulatorio está diseñado para proporcionar al conjunto agregado de las instalaciones de distribución de las empresas concesionarias una tasa de rentabilidad económica razonable sobre la inversión y que no puede diferir en más de cuatro puntos de la tasa de actualización de 10% real anual. Con ello se busca incentivar la inversión y al mismo tiempo asegurar el acceso al servicio eléctrico a toda persona que lo requiera.

Así, las tarifas de distribución de energía eléctrica, que son calculadas cada cuatro años por la Comisión Nacional de Energía (CNE), consideran los precios de nudo establecidos en el punto de conexión con las instalaciones de distribución, y el valor agregado por concepto de costos de distribución (VAD), adicionándolos a través de fórmulas que representen una combinación de dichos valores, de tal modo que el precio resultante de suministro corresponda al costo de la utilización por parte del usuario de los recursos a nivel producción-transporte y distribución empleados. El valor agregado por concepto de costos de distribución se basa en el supuesto de una empresa modelo y considera:

  • i. Costos fijos por concepto de gastos de administración, facturación y atención del usuario, independiente de su consumo;
  • ii. Pérdidas medias de distribución en potencia y energía;
  • iii. Costos estándares de inversión, mantención y operación asociados a la distribución, por unidad de potencia suministrada.
Los costos anuales de inversión se calculan considerando el Valor Nuevo de Reemplazo, de instalaciones adaptadas a la demanda, su vida útil, y una tasa de actualización, igual al 10% real anual.

El proceso de establecimiento de las tarifas en distribución clasifica a las compañías en áreas típicas definidas por la Comisión Nacional de Energía, basados en factores económicos tales como la densidad de clientes por kilómetro cuadrado. Diferentes niveles de eficiencia se aplican dependiendo de si la compañía es de alta, media o baja densidad de área típica de distribución. Para aplicar las pautas establecidas por la CNE en la fijación de tarifas, se establece una empresa modelo. Las tarifas no están basadas en los costos reales incurridos por una compañía de distribución dada, sino sobre la inversión, operación, mantenimiento y estándares administrativos y eficiencia total de operaciones de la empresa modelo.

El retorno sobre la inversión para una distribuidora depende de su desempeño relativo a los estándares determinados por la Comisión Nacional de Energía para la empresa modelo. El sistema tarifario permite que aquellas más eficientes, obtengan retornos superiores a los de la empresa modelo.

Los estudios tarifarios son realizados tanto por la Comisión Nacional de Energía como por las propias empresas distribuidoras que realizan un estudio paralelo, siendo ponderados en la proporción de dos tercios y un tercio, respectivamente. Con los valores agregados definitivos, la Comisión Nacional de Energía estructura fórmulas indexadas que expresan las tarifas en función de los precios de nudo y de los índices de precio de los principales insumos de distribución de energía eléctrica. La Comisión estructura tantas fórmulas como empresas y sectores de distribución en cada empresa se hayan definido.

Los precios calculados por la Comisión de acuerdo con los procedimientos establecidos son fijados mediante decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

En el mes de marzo del 2004 se modificó el DFL Nº 1 de 1982, mediante la Ley Nº 19.940, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, conocida como “Ley Corta I”.

Mediante esta Ley se crea el concepto de Sistemas Medianos (SS.MM), los cuales se definen a partir de la capacidad instalada. En efecto, son SS.MM los sistemas cuya capacidad instalada de generación es superior a 1.500 kW e inferior a 200 MW, calificando para esta condición los sistemas eléctricos de Aysén y Magallanes. En el caso particular de Magallanes, EDELMAG dispone de cuatro sistemas medianos: Punta Arenas, Puerto Natales, Porvenir y Puerto Williams.

La modificación introducida a la Ley significó la aplicación de nuevos criterios para la determinación de las tarifas de los segmentos de Transmisión y Generación, desacoplándose así de los criterios utilizados para los sistemas más grandes como lo son el SIC y SING. En efecto, esta Ley implicó pasar de una fijación de tarifas basada en costos marginales de corto plazo a otro basado en costo incremental de desarrollo (CID) y costo total de largo plazo (CTLP) para los segmentos de generación y transmisión, según corresponda, los cuales se obtienen a partir de un conjunto eficiente de instalaciones de generación y transmisión que permitan abastecer la demanda proyectada de cada sistema mediano. Para su cálculo se debe establecer un plan de expansión que minimiza el costo actualizado de inversión, operación y mantenimiento del sistema para el período de planificación. Los programas de inversiones que surgen de este plan de expansión tienen el carácter de obligatorio, y las tarifas resultantes rigen por períodos de 4 años y se actualizan semestralmente en los meses de abril y octubre de cada año.

La nueva metodología de planificación y tarificación de los sistemas medianos, definida en la Ley N° 19.940 permite viabilizar proyectos de alto costo de inversión, bajo costo de operación y menor costo medio, proyectos que en un sistema de tarificación a costo marginal de corto plazo no resulta factible ejecutar. En este sentido, las inversiones que resultan del proceso de optimización mediante la nueva metodología de tarificación establecida en la Ley para los SS.MM son de mayor tamaño respecto de las efectuadas conforme a la metodología anterior, ya que son el resultado de una optimización de largo plazo.